Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 223:500 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

50 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por estos fundamentos solicito de Y. E. proceda a en.

firmar la remiución apeleda. uenos Aires, 1 de diciembre de 1951, — Conrado Molina.

SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DE Paz Buenos Aires, 28 de diciembre de 1951.

Vistos y considerando:

Que en autos se ejerce una acción personal —de desalojo— contra una sucesión; declarándose el Sr. Juez a quo incomprtente por auto de fs. 8 vta., de conformidad con lo dispuesto por el art. 3284, ine, 4' del C. Civil y 634 del C. de Procedimientos en lo Civil y Comercial. De ello apela la actora.

Que los agravios que se expresan en el memorial de fs. 12, no logran desvirtuar los fundamentos del anto recurrido, toda vez que ejercióndose en el subite, como quedó dicho, una acción pervemi me emcuentes ele corredor tro las disposiciones legales citadas, que la competencia del juez de la sucesión para entender en ellas (Confr.

Fallo C. 8. J., La Ley, T. 11, pág. 1157).

Por ello, en lo pertinente por sus fundamentos, y los expresados por el Sr. Agente Fiscal en sús dictámenes de fs. 8 y 13, se confirma la resolución de fs. 8 vía. en cuanto ha sido materia de recurso. — Francisco Carreño. — Ricardo Albarracín Guerrico.

DictaMEN DEL AGENTE FISCAL EN LO Civil Y COMERCIAL Señor Juez:

Tratándose de una acción iniciada contra la sucesión ""Ca maiier Armando Federico", en la que interviene el Maipo como representante del Ministerio blico, paso a dictaminar en estas actuaciones.

Encontrándose en trámite ante el Juzgado a cargo de V. 5.

la sucesión de referencia, y habiéndose iniciado la presente contra dicha sucesión, estimo que V. S. es competente para entender en la misma (arts. 3234 del C. Civil y 634 del C. de Proc.

Civiles). Fiscalía, 28 de marzo de 1952. — Ismael J. E. Casauz Alsina.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 223:500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-500

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 223 en el número: 500 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos