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Fallos: 223:499 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL DE Paz | Buenos Aires, 2 de noviembre de 1951, Autos y Vistos:

De conformidad con el Sr. Agente Fiscal y de acuerdo con lo que dispone el art. 3284, inc. 4 del C. Civil y 634 del C. de Proced., declárome incompetente para entender en este | asunto, debiendo el interesado ocurrir ante quien corresponda. | — Rodolfo M. Senet. | DICTAMEN DEL AGENTE FISCAL DE Paz Exema. Sala: | Los arts. 3284, inc, 4° del C. Civil y 634, ine. 4" del C, de H Proced. Civiles sin introducir distinciones acuerdan competen- | cia al juez del sucesorio para entender en toda acción personal | de los acreedores del causante. l Dichas disposiciones legales reconocen como fundamento | el interés de la unidad procesal, con evidente sentido práetico de centralizar todo lo concerniente a la herencia —bienes y , deudas— ante el único magistrado que puede expedirse con | completo conocimiento de causa ya que de otra manera sería imposible decidir con acierto las múltiples dificultades que y traería aparejado el distinto procedimiento en lugares diversos, protegiéndose en tal forma no solamente el interés y economía de los herederos sinó también el de los acreedores.

Macttapo, en "Exposición y Comentario del Código Civil", T, 8, pág. 300, estudiando el aleance del precepto recordado, ! reconoce amplitud de aplicación al mismo, siempre que se trate de una acción en contra del difunto, pronuncián- —.

dose LirrENA en sentido.

Que los principios generales que regulan la competencia de los tribunales y aun la convención de lugar de ejecución libremente establecida por el causante, ceden frente al de la unidad, colocando a los acreedores en pie de igualdad, concluyéndose que siendo el sucesorio universal, ante el juez del mismo deben ventilarse no sólo los juicios que ante él se in-: Ter aiAe tautta 2er que qa de alienta premonido aate otras jurisdicciones; la universalidad tiene tal que atrae nún las acciones intentadas o que podrían intentarse ante el fuero civil especial que es excluyente. :

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-499

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