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Fallos: 223:501 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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SENTENCIA DEL Juez NACIONAL EN LO Civin Buenos Aires, 15 de abril de 1952.

Autos y Vistos:

No funcionando el fuero de atracción en el supuesto de acciones como la del subexamen, como lo tiene resuelto el muperior en los fallos publicados en la Rev. Lo Zey del 12 de
OO, y ene po e E A
en el ine. 4 del art. 48 de la ley 13908 eu oonorio lio o la tribunales de la justicia de Paz Letrada, oído el Ministerio Fiscal, resuelvo: declararme incompetente para comocer en esta acción de desalojo. — Roúl Lozada Echenique, DICTAMEN DEL FISCAL DE La CÁMARA EN LO Civil Excma. Cámara:

Por sus fundamentos, y en méritó de lo resuelto por V. E.

en las causas ""Musanti de Cortés Rosa y otros c/ Stalinvski, David (sue.)" y "Parodi David A. A. e/ Laurence Héctor E, Y teo de OS Leen, 5 de mo de y ; vamente, ra delos de eetiermidad que lo Uicianimdo yor el pvp, Seo UN: ADepondo confirmar e0 To que ide la resoluapelada de fs. 20. Buenos Aires, 24 de junio de 1952, — Mugo Angel Oderigo,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO Civit Buenos Aires, 30 de junio de 1952.

Y vistos: Considerando:

Que el art. 48, inc. 4', de la ley 13.998 —al igual que el derogado decreto Ne 3302/48. atribuye a la JAI de paz taz de de Cepid Pelea! meieada clusiva para conocer en las demandas sin la limitación que contenía el art. 11, inc, de la ley 11.924 en cuanto a existencia de contrato y monto. Vale decir, que ha excluído a la justicia civil de la anterior intervención que tenía en esta materia.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-501

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