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Fallos: 223:496 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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lidad de las disposiciones de la ley N° 5141 de la Provincia de Buenos Aires, por aplicación de la cuales han sido rechazadas las pretensiones de los demandados en cuanto al valor del inmueble expropiado y al pago de una suma en concepto de gastos para la adquisición de un bien en reemplazo de aquél, fueron introducidas por primera vez en el alegato presentado en primera instancia (fs, 185 y sigtes.); aunque pudieron y debieron ser planteadas en la contestación a la demanda por ser entonces elaramente previsibles.

Que la sentencia dictada a fs. 234 y sigtes. por la Cámara Segunda de Apelación de la ciudad Eva Perón, o sea la definitiva del superior tribunal de la causa a los efectos del recurso extraordinario, ha omitido todo pronunciamiento acerca de las cuestiones mencionadas, no obstante haber sido reproducidas por los demandados en el memorial de segunda instancia (fs. 228).

Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte Suprema, las circunstancias expuestas obligan a concluir que la consideración de aquellas cuestiones federales fué omitida por la Cámara en la inteligencia de haber sido planteada fuera de la debida oportunidad, por lo que el recurso fundado en ellas resulta improcedente Fallos: 212, 265 y los allí citados).

Que no obsta a dicha conclusión lo que, por la vía del recurso de inaplicabilidad de ley, declara el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia con motivo de la incompatibilidad del art. 43 de la ley 5141 con las disposiciones del Código Civil y de la Constitución Nacional invocadas por los recurrentes y que aquél desestima, Porque dicho pronunciamiento no se refiere a la oportunidad de introducción de ese punto en el juicio, y, además, no se trata aquí de los requisitos para la procedencia del recurso de inaplicabilidad de ley sino de

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-496

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