enpremia: esto es, más de $ 1,35 el m3, Esta suma sería recibida por la expropiada sin haber hecho trabajos y gastos de urbanización (nivelación, desagiies, trazados de calles, ete.); y, asimismo, sin gastos de administración y al contado y sin los riesgos de las ventas por mensualidades, Con respecto a esto último puede anotarse que la Sociedad expropiada en sus ventas de lotes en el balneario, hace un descuento del 35 por el solo heeho de efectuar el pago al contado.
Que en consecuencia de lo que se deja expuesto, considero equitativo fijar como valor de esta fracción de 20 Has, 48 as.
4 cas, en conjunto, la suma de $ 0,50 m/ú. el m3, o sea $ 1.047.402 m/n.
Que en lo que respecta a las mejoras, estimo que la suma de $ 6.287 m/n. en que todos los peritos las tasan y que el Se. Juez a quo acepta, es equitativa.
Que en cuanto a las costas del juicio deben ser abonadas por la parte actora, excepto las correspondientes a la intervención en él, del arrendatario Sr. Manuel López, las que se declaran por su orden, todo de conformidad a lo que al respecto se establece en el voto de la mayoría, En su mérito, y los fundamentos pertinentes del Sr. Proeurador Fiscal de Cámara en su memorial de informe in roce se reforma la sentencia en recurso de fs. 457, en cuanto al monto de la indemnización o precio de la expropiación por las 1:238 Has,, 12 as, 3 cas., que se fija en su totalidad en la cantidad de $ 1.088,547,59 m/n. con los intereses desde la toma de posesión en 28 de noviembre de 1944, sobre la diferencia con lo depositado a fs. 27. Se confirman en cuanto manda pagar a sus A-.—_— en concepto de indemnización por mejoras la suma de $ 6,987 m/n. con intereses desde la fecha de la desposesión; y asimismo se confirma en cuanto dispone que las costas del juicio deben ser pagadas por el actor, excepto en lo que respecta a las costas relativas a la intervención en el juicio del arrendatario Sr. Manuel López las que se deberán pagar por su orden. — Adolfo Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de setiembre de 1952.
Vistos los autos: "Gobierno Nacional e/. Tierras de San Clemente S. R. L. 5/, expropiación", en los que
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:464
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