cercana a la tierra expropiada, cabe referirse a las manzanas 190, 191 y 212 que limitan con lo expropiado, en las que se ha obtenido un promedio aproximado de $ 3,60 en la manzana 190, algo mayor de $ 4 en la 192 y de $ 3 en la 212 por m", en 120 mensualfdades, en los años 1943 y 1944. El perito tercero establece un precio promedio de ventas en el año 1944 fecha de la desposesión) en las manzanas del balneario colindantes con lo expropiado, de $ 3,73 el m3. en 120 mensualidades.
Estos precios y los demás que estableven los informes y planillas mencionadas que se refieren a tierras del balneario, deben considerarse para los efectos de fijar el valor de la tierra materia de esta expropiación, teniendo en cuenta las diferencias existentes entre unas y otras; a) Los primeros se refieren a lotes cuyas ventas se iniciaron en 1936 de una tierra urbanizada que forma parte de un balneario, en tanto que la expropiada es una fracción rural situada, en su parte más próxima, a unas 20 cuadras del núcleo central de aquél; b) Que la venta en lotes de más de 200 Has, sería de difícil realización total, y, en todo caso, se desenvolvería con gran lentitud, especialmente si se considera que del propio balneario, envos lotes comprenden 239 Has. 17 as. 69 cas, sólo se han vendido, desde 1936 hasta 1945 inclusive, 1.222.454,75 m"., por Jo que es lógico pensar que el interós de los empradores se inelimaría principalmente a esa parte aún no vendida, en cuanto sen más cercana al núcleo central, con relación a lo que se expropia.
Puede decirse lo mismo en lo que respecta a la ampliación de "El Tala". En la zona del balneario que limita con la parte Sud de lo que se expropia, existen también grandes espacios sin vender, y la edificación es escasa, como se constató en la inspección ocular, y, asimismo, en un loteo de estas 209 Has. —, muchos lotes quedarían alejados del mar, lo que así resulta si se observa que la línea imaginaria entre los puntos 21 y T puede calenlarse en 1.500 m. según lo expresa.el perito tercero; e) Que aquellos precios —los del balneario— son los obtenidos por ventas de lotes en 120 mensualidades, y en autos se trata de establecer un precio al contado y por la totalidad de la fracción.
Que bastan las circunstancias anotadas para resolver que el precio asignado por los peritos es excesivo. Lo establecen en base a una urbanización, pues restan un 33,33 de la tierra que dicen correspondería a calles, plazas y reservas, las que, claro e queten perdidos para el dueño, Siendo así, la expropiada iante el pago de la suma de 6 1.895.913,63 m/n., por esa fracción percibiría por todos los lotes que en un supuesto loteo correspondieran a las 2/3 partes de las 209 Has., la suma
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:463
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