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Fallos: 1:238 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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bunal acusando aquel atentado 4 fin de que, prévias las justificaciones del hecho que estaba pronto 4 dar, impusiese 4 su autor, Doctor Don José E. de la Torre, la multa que establece el artículo treinta y siete de [a ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres.

El siguiente dia de presentado el escrito que contenia la precedente esposicion, se presenté nuevamente el Doctor Cáceres manifestando: que el dia anterior, media hora despues de haberse presentado ante este Tribunal, reclamando contra la prision en que dias antes fué puesto, por órden del Juez del Crimen, compareció ante éste per citacion que le hizo para una declaracion, en la causa contra los antores de una revolucion, cuya declaracion prestó, protestando préviamente que por ello no se entendiese que se sometia á la jurisdiccion de aquel juzgado, mas allá de lo que consentian los artículos sesenta y uno y sesenta y dos de la Constitucion Nacional ; que terminado el acto de la declaracion, el predicho Juez, ante su Escribano, le hizo saber que hacia dias, que estaba: librada por él una órden de prenderlo, y que estaba 4 la puerta del Juzgado el oficial de Policia que debia ejecutarla; pero que teniendo presente el estado de enfermedad en que se hallaba, que aquel juez conocia de antemano, consintió en que volviese 3 su casa, bajo la fianza" carceJera de su señor padre, Don Bernardino Cáceres; que como el Tribunal veria por esa breve narracion las inmunidades que la Constitucion le acordaba, como 4 Senador suplente, habian sido una vez mas desconocidas, y se encontraba nuevamente en el caso de reclamar la proteccion de este Tribunal Nacional, 4 fin de que, con arreglo á los articulos veinte de la Ley de Jurisdiccion Nacional, treinta y siete, noventa y uno y noventa y dos, de la que designa Jos crímenes de competencia federal, se sirva e Tribunal ordenar, que inmediatamente sea puesto en libertad, con rescision de toda fanza, condenando al autor de tan ilegal arresto a la pena estableci«a por el precitado artículo treinta y siete, é en su defecto 3 la que establece el noventa y dos, como igualmente en las costas, daños y perjuicios, que su irregular proceder le ha irrogado y le irrogare en adelante.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-238

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