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Fallos: 223:461 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DE JUSTICIA DE LA NACION 401 joras, de acuerdo a la tasación hecha por el Baneo Hipotecario Nacional, que sirvió a la uetora como base para la expropinción.

Que por la sentencia de fs, 457, se hace Iugar a la demanda y se fija en $ 1.944,22 la suma que deberá pagar el netor a la demandada, de la que corresponde $ 1.937.059,22 por el valor de la tierra y $ 6.087 por el de las mejoras. Contra ella interpusieron la parte actora recurso de apelación y D, José Gierberg, que interviene en el juicio por D, Manuel López propietario de las mejoras, los de nulidad y apelación, todos los que fueron concedidos a fs. 467 vta. y 470 vta, Que en lo que respecta al recurso de nulidad se desestima de acuerdo a las consideraciones que se formulan al respecto en el voto de la mayoría.

Que en cuanto a los recursos de apelación: los agravios de la actora se refieren a la suma que se manda pagar en la sentencia por la expropiación, la que considera muy elevada, y, en cuanto a la parte del Sr, Manuel López se agravia respeeto a la suma fijada como valor de las mejoras, la que expresa es inferior al de las mejoras de que es propietario, Que en cuanto a dichos recursos, el Sr. Juez a-quo para establecer el valor de la tierra acepta el fijado por los peritos de las partes, quienes hicieron su informe (fs. 322) de común acuerdo en todos los puntos que les fueron sometidos. Para hacer la tasación dividen la tierra en dos fracciones: una de 209 Has, 48 as. 4 cas, 6.572 dm, dentro de los puntos designados en el plano de fs. 5 como L K J 19, 20 y 21 y la línea que partiendo de este último ese a los 750 mts. del punto L sobre la línea L R; y otra constituida por el resto del campo. Asignan a la primera el precio de $ 1.895.913,63 y a la segunda el de $ 41.145,59, Que el perito tercero está de acuerdo con el valor asignado a la segunda fracción, y en cuanto a la primera, tasíndola en conjunto le da un valor de $ 0,90 el m3, que hace la suma de $ —_ vale desir, — dife en menos de 10.589,44 siem snbre la tanación peritos de las quienes para AÑ yA en base a una urbanización, y luego, por ello le restan el 33,33 que correspondería a calles, nes Cepo Que considero justo el precio establecido por peritos y aceptado por el Juez respecto de la segunda fracción. No así en lo que se refiere a la primera, pues estimo excesivo el precio asignado a ella por los peritos.

Los jueces pueden apartarse de los informes periciales cuando las pruebas de autos lo justifiquen, pues sus opiniones son meramente ilustrativas; y aún cuando los peritos estén de

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-461

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