que incluye la parte que se tasa como fraeción A y considerada zona de probable expansión del balneario, siendo la parte sudoeste de la propiedad total y la parte expropiada (1082 Has. 7914,15 m.°) justamente la que está sobre la costa del Río de la Plata y que es relativamente apta para el pastoreo. Su valor sería de $ 40 la Ha. En resumen, el valor de la totalidad de la tierra a expropiar sería de $ 45.124,06 y el de las mejoras € 4.939,95 lo que hace un total de $ 461.064,01.
Que el representante de la demandada ante el Tribunal de Tasaciones —ahora actúa el ingeniero Alfredo Gutiérrez Acha— se presenta a fs. 47 manifestando no poder aceptar el contenido del informe producido por la Sala III, alegando para ello que los tres peritos que habían actuado en el juicio estuvieron de acuerdo en dividir la zona total expropiada de 1238 Has., 12 ús, 03 cas., 65 dm, en dos fracciones: la primera de 209 Has., 48 ás., 04 cas, 65,72 dm; y la segunda en 1028 Has., 63 as., 99 cas. Para la segunda fracción acepta el precio de $ 40 la Ha., pero disiente con el atribuído a la primera, que aparece reducida a 155 Has. 32 as. 89,50 dm3, quedando así para la segunda la diferencia de 1082 Has. 79 as. 14 ens, 15 dm.3; aun cuando acepta que la primera fracción deba valuarse por los precios obtenidos en San Clemente por ser su expansión natural.
Todo el problema se reduciría, así, a estimar el valor a darse a la primera fracción y si la misma debe tomarse de 209 Has. o de 155 Has. En cuanto al precio no está de acuerdo con la forma en que se ha hecho la división de la zona A. con la subdivisión en varias partes, a las cuales afecta de eneficientes de disminución a medida que se alejan del mar y hacia el norte. En lo referente a la extensión, considera que la visita de la comisión, realizada en pleno invierno no puede haber dado una impresión exacta de lo que es la zona y por ello so
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:468
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