considera equitativo fijarlo en la cantidad de $ 5.000 la 1fa..
o sea la cantidad de € 1.047.402 m/n.
Que, en cuanto a la fraeción mayor, el Tribunal encuentra razonable el precio fijado de $ 40 la Jia, Que en lo que respecta al valor indemnizable de las mejoras existentes en el campo —de propiedad de D. Manuel López— fijela en la cantidad de $ 7.987 m/n.. el Tribunal no encuentra mérito para modificarla, por considerar que han sido justamente apreciadas.
Que, atento la cantidad fijada como valor de indemnización del campo expropiado, el precio que ofreció el Gobierno de la Nación y el pretendido por la expropiada, que es el dietamen pericial de fs. 322 reformado por el deereto-ley 17.920, las costas deben pagarse por el Fisco de la Nación (Fallos:
205, 453). .
Que, en lo que respeeta a las costas correspondientes a la intervención del arrendatario Sr. Manuel López en el juieio, deben pagarse por su orden dado la suma reclamada por éste a fs. 98, la que se manda pagar en esta sentencia y lo dispuesto en el art. 18 de la ley 189, reformada por el decreto citado.
En su mérito, y los fundamentos pertinentes del Sr. Procurador Fiscal de Cámara, en su memorial de informe in roce, e reforma la sentencia en recurso de fs, 457, en enanto al monto de la indemnización o precio de la expropiación las 1.238 Has. 12 as. 3 cas. que se fija en su totalidad, en la cantidad de $ 1.088.547,59 m/n., con los intereses desde la toma de posesión, en 28 de noviembre de 1944, sobre la diferencia con le depenirado a fs. 27. ta etario confirma en cuanto man pagar a sus propi en concepto de indemnización por mejoras la suma de $ 6.987 m/n.. con intereses desde la fecha de la desposesión: y así mismo se confirma en cuanto dispone que las costas del juicio deben ser pagadas por el actor, excepto en lo que respecta a las costas relativas a la intervención en el juicio del arrendatario Sr. Manuel López, las que deberán pagarse por su orden. — Alfredo Pérez Varas. — Adolfo Lascano, — Roberto O, Costa.
Según su voto:
Que versa el presente juicio sobre la ——— de 1.238 Has., 12 as., 3 cas., ubicadas en el partido Gral, Lavalle de esta Provincia de propiedad de la £. R. Le Tierras de Ar.TEe mente del Tuyú, por cual el Gobierno Nacional, expropiante, ha ofrecido y depositado como. precio la suma. de 8 1529750 correspondiendo de ella la cantí de $ 13.397,50 por las me
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1952, CSJN Fallos: 223:460
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-460¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 223 en el número: 460 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
