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Fallos: 223:465 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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a fs. 515 vta. y 516 vta., se han concedido los recursos ordinarios de apelación.

Considerando:

Que los recursos interpuestos a fs. 513 y 515 por la parte actora y demandada son procedentes de acuerdo con el art. 3, inc. ?" de la ley 4055.

Que en cuanto al recurso instaurado a fs. 516 y sustentado a fs. 578 por el representante de D. Manuel López resulta improcedente toda vez que, como lo sostiene el Sr. Procurador General, el apelante no ha concretado en autos sus pretensiones no siendo, en consecuencia, posible apreciar el monto del agravio que pueda contener a su respecto la sentencia.

Que el pronunciamiento en recurso asigna a los y terrenos expropiados un valor de $ 1.088.547,59 y a las mejoras el de $ 6.987, En el memorial presentado ante esta Corte Suprema (fs. 550) la demandada considera que ese precio importa "un verdadero despojo y una irritante arbitrariedad, si se tienen en vista los antecedentes de autos y las dos pericias realizadas". Estima que no existen en autos elementos objetivos de juicio o pruebas concluyentes que pudieran autorizar a la Cámara para apartarse de las peritaciones, Que a fs, 581 el Sr. Procurador General conceptúa — que, en virtud de lo establecido en los arts. 14 y 31 de la ley 13.264, corresponde requerir los informes respectivos al Tribunal de Tasaciones y solicita suspensión del término para presentar su memoria, pues piensa resultaría inocuo hacerlo mientras no se hayan agregado a los autos todos los elementos de juicio susceptibles de influir en la contemplación del caso. El Tribunal no hace lugar au la prórroga atento lo dispuesto por el art. 8 de la ley 4055 y dispone se requiera del mencionado órgano legal los informes dispuestos por los preceptos respec

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-465

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