Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 223:466 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

tivos. Contra ese auto la parte demandada interpone recurso de reposición con el fin de que se le deje sin efecto, y ataca de inconstitucionalidad al art. 31 de la ley 13.264. Resolviendo el punto a fs. 592, con fecha 10 de noviembre de 1948, esta Corte Suprema deniega la revocatoria pedida, fundada en el superior interés de la justicia, y decide no ser exacto que la intangibilidad de los aetos procesales cumplidos con arreglo a leyes anteriores ni el art, 17 de la Constitución Nacional y la garantía de la propiedad que consagra, impidan la agregación de nuevos elementos de juicio a los autos, en tanto las pruebas producidas y los trámites realizados no queden sin efecto.

Que en nota del 20 de diciembre de 1951, el Tribunal de Tasaciones comunica haber terminado su estudio y remite actuaciones y dictámenes, fs. 598, La demandada contesta n fs. 601, año 1952, la vista que le ha sido corrida respecto al informe del Tribunal de Tasaciones.

Que en el expediente administrativo formado con las netuaciones del Tribunal de la ley 13.264 y que corre agregado, sin acumular, a estos autos hay a fs. 14 un acta donde consta que la Sala 111 de dicho organismo se reunió y recibió los elementos" de juicio aportados por el ingeniero Luis María Tgartún, representante de la parte demandada, habiéndose decidido volver a reunirse después de ser estudiados dichos elementos, Dichn Sala se expide a fs, 23 con la declaración de que la zona donde se encuentran los terrenos motivo de la expropiación ha sido inspeccionada por los miembros de ese Tribunal, ingeniero Rafael Mora, arquitecto Fortunato Passcrón y Ricardo Algier y el Presidente Sr. Roberto R. Ladrón de Guevara, quienes llegaron a la conclusión de que el campo de referencia admitía una división en dos fracciones perfectamente definidas, conforme con el plano que se menciona. La primera, sobre la costa del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 223:466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-466

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 223 en el número: 466 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos