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Fallos: 223:467 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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océano, está formada por cadenas de médanos, siguiendo hacia el interior albardones bajos, arenosos, con pastos pobres y raleados; atravesando esa franja dos huellas que conducen al faro y que, al entrar en la segunda fracción, están totalmente rodeadas de cangrejales, habiendo sido rellenadas para poder usarlas, Esta zona, se agrega, es salada por ser inundada frecuentemente por las mareas altas, siendo medianamentr apta para el pastoreo, aclarándose que la falta de agun apta para el consumo de los animales obliga a retirarlos diariamente, salvo las épocas de lluvia, para darles de beber. Con costosas obras de urbanización y rellena.

miento se presta para ampliar el balneario próximo, La segunda fracción está formada, según la referida comisión, por un campo anegable por lluvias y mareas, siendo casi totalmente baja, plagada de cangrejales, surcada de arroyos que forman cañadas y bañados que sólo admite el pastoreo en determinadas y limitadas pocas del año, con los mismos inconvenientes de la fracción primera y con vegetación típica de zonas pantanosas y arenosas. Se considera a la primera fracción como zona urbanizable y a la segunda como rural. Se deja constancia que la expropiante considera toda la fracción objeto de este juicio como rural y tasa en $ 50 la Ha, Que luego de un minucioso análisis de las ventas realizadas en la región, a 120 meses de plazo y su reducción al contado, la Sala III considera correcto subdividir la zona A em tres fracciones para su mejor tasación. En cuanto a la segunda zona, que se llamará B, constituída, dice, en gran parte por tembladerales, es totalmente anegable por las lluvias y altas mareas. :

Dice que la circunstancia de que la valuación sea de $ 52 la Ha. no constituye un índice de su valor, pues la misma ha sido fijada para una superficie de 4541 Has.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-467

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