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Fallos: 223:458 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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en el período antes indicado, sólo deben tenerse en cuenta las correspondientes manzanas 186 y 192, que como puede verse en el plano antes citado, se hallan muy próximas al mar cuyos precelos han sido de $ 4,43 y $ 3,94 a los que corresponden los de $ 2,87 y $ 2,46, respectivamente, en operaciones al contado.

Que, estos precios son naturalmente, el resultado de un proceso lento de elaboración, con todos los gastos que representa una urbanización de esos lugares y desde luego no son transportables a la fracción rural de 20 Has, de referencia, sobre la que nunea se planeó urbanización ni fraccionamiento alguno por parte de la Sociedad demandada, que pudiera significar una ampiición al pueblo balneario de San Clemente del Tuyú hacia la misma, Lejos de ello, comprueba que la ampliación se hizo hacia el Sud de la primera subdivisión.

Que, este aporte de lotes agregado al que aun permanece sin vender, del pueblo de San Clemente —que es más de la mitad— hacen que las prohabilidades de venta en un loteo de la fracción de que se trata sean remotas, por lo que el transporte de aquellos precios constituirían las ganancias hipotéticns que el art, 16 de la ley 169, prohibe tomar en consideración para la fijación del valor de indemnización del bien expropiado, como lo resolvió este Tribunal en el juicio F. 3660.

Que, los peritos Ponsati y De la Serna, como se ve en el plano de fs. 321, dividen las 209 Has. en 5 fracciones triangulares, fijando a las mismas los siguientes valores de tasación :

pe el lote 1 de 8 las. aproximadamente, el precio de $ 40.000 Ha.; para el lote 2 de unas 25 Has., el precio de 8 30.000 la Ha.; para el lote 3 de 48 Has, el de $ 15,000 la Ha.; para el lote 4 de 68 Ias., el de $ 12.500 la Ha. y para el lote 5 de 56 Has, el de 6 3.000 la Ha., lo que importa para las 209 Has, 48 ás. 04 es., la suma de $ 2.844.154,87 m/n, de enyo valor deducen el 33,33, por destino de calles ] plazas necesarias para la urbanización, por lo que la avaluación queda reducida a la cantidad de $ 1,895,913,63 equivalente para las respectivas fracciones a $ 2,66; $ 2; $ 1; 4 0,83 y 8 0,20 el m2.

Que, si se comparan las tasaciones practicadas para las fracciones 1 y 2 que son las de.mayor valor, con los precios obtenidos en las ventas de que informan los escribanos Verno Costa y Saubidet para las manzanas 161, 181, 186 y 192 del pueblo de San Clemente, que son las más próximas a esas fracciones y resultan en su mayor parte superiores a estos últimos pues como hemos visto en la manzana 161 el precio al contado fué de 8 1,62 el m°.; en la 181, de 8 1,98 el m?.; en la 186, de $ 2,87 el m°. y en la 192, lindera a esas fraceiones, entre $ 1.93 y 6 2,75, siempre al contado, lo que no es aceptable para un

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-458

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