ción de 209 Has. se halla muy alejado de la realidad, no lo es menos que el fijado por el Sr. Juez a que ha sobrepasado también si valor real, porque la pericia conjunta cuya tasnción acepta, además de haber Fijado valores elevados, ha heeho los transportes de precios de la fracción poblada sin tener en cuenta la mayor parte de los costos obligados para una urbanización, como son la menstira, división en lotes y amojonamiento, gustos de remate, de propaganda y enmisión, gastos de administración durante 10 años en las ventas en 120 mensualidades, obras de emparejamiento y nivelación, que en el caso de autos, »erían considerables, dada la topografía puesta de manifiesto por los peritos y por la inspeeción entar realizada por el Tribunal, alo que debe agregarse. que tampoco se tuvo ei enenta que la operación se realizaba al contado y sobre una superficie considerable con relación a su destino, sobre lo cual la Sociedad demandada hasta el momento que se le notifica la decisión del Gobierno de expropiar esas tierras, no había hecho acto alguno que expresara su intención de ampliar el Balneario San Clemente hacia esa fraeción.
Que los peritos de la Serna y Ponsati, no han considerado que de la fracción de 458 las, 74 as, 30 cas. (fs. 349 vta) reducida según sus propios cáleulos a 305 Has, 30 ns. 28 ens, desde que se iniciaron las ventas de su fraccionamiento en 1936, hasta 1945 inclusive, sólo se han vendido 1.222.454,75 m2, quedando así sin vender aún 1,830,574 m3 (fs. 314) o sea mucho más de la mitad de la subdivisión; como tampoco han reparado que desde 1942 hasta 1945, las ventas han disminuido considerablemente, pues en el primer año indicado se vendieron 314.356,08 m? y en 1945, 107.792,50 m3, todo lo cual indica que una ampliación del balneario en 1.391.944 m? más dista mueho de ser una probabilidad eercana para su realización.
Que, por otra parte, debe tenerse en cuenta que según el plano que los peritos Ponsati y De la Serna acompañan a fs. 307, el pueblo balneario San Clemente, ha sido ampliado hacia el Sud en 207 manzanas que continúan la numeración del primer fraccionamiento de 255 manzanas, operación que habría comenzado bajo la misma administración de la Sociedad demandada.
Que, como lo constató el tribumal en la inspeeción realizada para mejor proveer, la edificación del pueblo de San Clemente, se halla dispersa en sus 255 manzanas, aleanzando a un total de 550 construeciones de toda índole e importaneia, según lo expresa el perito tercero a fs. 443, y euyo núcleo central a fs. 443, se concreta alrededor de las manzanas 1 a 74 0 sea en el extremo Sud del fraccionamiento y a unas 20 enadras
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:456
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