Que tal previsión de la ley es lógica, de acuerdo a las altas finalidades de bien público que envuelve siempre una ley de expropiación y porque el justiprecio que debe hacer el Poder Administrador para tomar posesión judicial del inmueble, no es arbitrario, sino que se vale para ello de tócnicos a su servicio que lo asesoran, ya que de su io, puede depender que se realice o no la obra — Que, en el enso de autos, el Baneo Hipotecario Nacional, tasó el campo destinado a construeciones navales en la eantidad de $ 2.000,00 libres de mejoras, considerando los tasadores de la Institución que el valor del mismo sólo podía considerarse con relación a su producción rural, descartando la influencia de los valores obtenidos en la población del balneario San Clemente, por considerarlos de carácter especulativo y por otra parte muy inferiores y muy distantes a los que han obtenido precios elevados, agregando que los similares a la fracción de 1 Has., no han podi > ser vendidos por su mala ralidad, Que el pronunciamiento recurrido acepta el precio fijado por la pericia conjunta de actor y demandado, sin diseriminar acerea de los precios alcanzados en el pueblo de San Clemente, que se invocan como influencia de valorización, sobre la fraeción no urbanizada, en cuanto a su ubicación y oportunidad de venta, como tampoco se examina con los elementos de la misma pericia, el costo necesario de urbanización, ni se computan las ventajas que el pago al contado trae al expropiado, sobre una superficie tan grande, que como lo refiere el perito tercero reiteradamente, las operaciones de venta del loteo de San Clemente, se realizan con un 35 de descuento, para los que pagan al contado sus compras.
qu el Sr. Juez a quo considera que la pericia conjunta y la del perito tercero, por distintos procedimientos, llegan a un idéntico resultado de tasación, conclusión fundada en que este último estima el justiprecio del inmueble sin descontar las reservas de calles y plazas, que insumen en todo Inteo el 33.33 y aquéllos practican la operación final, previa esa dedueción, lo que a juicio del Tribunal es erróneo y queda de manifiesto con sólo recordar que la pericia conjunta atribuye a la fracción de 209 Has., un valor superior a € 13.500,00 la Ha. 0 sea de $ 2.844.154,87 mientras que el perito tereero sólo le asigna en esas condiciones, el precio de 8 1.885.324,19 o sea a razón de $ 9.000,00 la Ha.
Que si bien es de toda evideneia que el precio fijado por los peritos del Baneo Hipotecario Nacional y adoptado por el Gobierno de la Nación como valor de expropiación para la frae
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:455
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