4 EALLOS DE LA CORTE SUPREMA manifiesto von toda elaridad que el informe del inspector Baca Kubr enya copia corre a fs. 132 para fijar el valor de un punto de vista distinto, pues aprecia el campo de la demandada en su aspecto rentístico o agrícola y ganadero, mientras las diligencias de los peritos judiciales contemplan los valores de parte de 200 Has, situadas sobre la costa y próximas al pueblo de San Clemente, como vineuladas a lá futura ampliación del pueblo, ya formado, de San Clemente del Tuyú, No obstante que la Exema. Cámara a fs. 430 alude al carácter partienlar de la tasación del inspector Baen Kubr, se ha considerado de interés la confrontación de sus fundamentos con las pericias coincidentes de los auxiliares judiciales, dado que, se trata de una institución que se halla plenamente habilitada para una debida justipreciación de valores y el atutido informe ha dado base a la resolución del Poder Ejeentivo, La descripción, en general, respecto a las características del campo contenida en el informe de Ex. 132 y en pericia de fa 322, no difiere en lo fundamental.
Los peritos Ponsatty y De la Serna a fs. 322, dividen en dos partes la zona a tasar y asignan valores preponderantes a la superficie de 200 Has. linderas con la zona urbanizada del pueblo de San Clemente del Tuyú al puto de atribuirle el valor de $ 1.895.913,63, mientras que al resto de la tierra de poco más de 1000 Has. sólo le atribuyen $ 41.145.59 m/n.
Los argumentos dados a fs. 139 para no vincular las ventas de los terrenos que forman el Balneario de San Clemente con la fracción próxima de la tierra cuestionada, no obstante reco nocer que ésta constituye su prolongación, no son en manera alguna aceptables, y lo está demostrando con meridiana claridad, las sueesivas ventas y valores aleanzados con posterioridad a la fecha de dicho informe; no se trataría pues de simples valores de especulación sino de valores reales y positivos, surgidos del desarrollo alcanzado por el pueblo de San Clemente, valorización que no obedece al incremento general que se observa en todo el país, sino que responde de manera principal a la radicación de población, al incremento de edificación, a las erecientes comodidades que se brindan a la cantidad cada vez mayor de la masa de veraneantes, factores todos de carácter loeal que han dado fisonomía animada a esos lugares artes solitarios, no obstante las difieultades del transporte que señalan todos los informes periciales. De esta suerte, la afirmación de "una perspectiva futura de progreso, absolutamente vidriosa" empleada en el informe del inspector Baca Nubr —° a fs. 139, con fecha 2 de mayo de 1944, cue destruida sin ningún
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1952, CSJN Fallos: 223:448
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-448
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 223 en el número: 448 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos