3" Quea fs, 52 la Sociedad Tierras de San Clemente contestó la demanda por apoderado, haciendo el relato de los anteeedentes del juicio, expresando que no tiene nada que observar al hecho de haberse declarado de pública utilidad y sujeta a expropiación la fracción de tierra que se reclama, no constándole las medidas a que se refieren los planos presentados por no habérsela medido, pero, se reserva el dereeho de hacerlo en el momento oportuno, Manifiesta categóricamente su disconformidad con la suma consignada en concepto de precio por la tierra, incluso las mejoras, precio que califica de irrisorio e irreal. Dice que la Sociedad destinó, en el año 1937, fecha de la aprobación por el Poder Ejecutivo de la Provincia de la urbanización, 400 Has.
para la formación de la Ciudad Balnearia denominada San Clemente del PAZ yde Fra que se expropia linda en el costado Sur con el de la zona urbana de dicho pueblo; alambre por medio, en la parte Norte, límite del pueblo la tierra se vende por lotes y los precios registrados en las ventas que a diario se efectúan han llegado a $ 5,03 el m? en febrero de 1945, o sea $ 50.000 por lla.
Desde el año 1940 hasta febrero de 1944 el precin promedio fué de $ 3,23 el m? y no existe ningún antecedente de venta de propiedades linderas al precio de $ 11.60 más o menos, por Ha. como ha fijado antojadizamente el Baneo Hipotecario Nacional y todos los antecedentes son favorables al mayor valor que han adquirido dichas tierras, entre ellos, el remate de marzo de 1945 hecho por el Automóvil Club Argentino con los Martilleros Giménez Zapiola y Cía. donde se obtuvo un precio promedio por Ha. de $ 13.300 m/n. con restricciones, dado que las ventas se realizaron entre socios de dicha institrieión.
Sostiene que no toda la tierra de la expropiación es de la Mins Calidad y que puede tener un reedo unirerme, Existe a ale e o que rese! para exSamién de dio rexbio y que peemba lelcar coma lo he hecho en la fracción de Has. antes mencionada. A esta superficie le de vn etlor Mremonderate el incremento de las tierras linderas que ul rl A inversiones de dinero. El resto de la tierra es de menos valor pue nunca tan irrisorio como el fijado en la tasación del Banco Tipotecario Nacional, tierra ésta que estaba arrendada y producía $ 3,50 por Ha. en concepto de arrendamiento y que posee buenos pastos naturales que permiten criar vacunos y yeguarizos. Se refiere a la producción mensual por pastaje y las ennstrueciones levantadas por los inquilinos para demostrar la
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:445
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