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Fallos: 223:453 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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base los peritos para sus avaluaciones y que han debido utilizarlos racionalmente haciendo las correspondientes deducciones.

Que, este Tribunal ha podido apreciar en la inspección oenlar realizada, las características de la fracción cuyo valor se discute, constatando su topografía necidentada, que se halla en su casi totalidad formada de pequeños médanos y hondonadas enbiertas de pajonales y a cuyo interior sólo puede llegarse por estrechas sendas que han formado los pescadores del río San Clemente, para llevar sus produetos al pueblo veraniego € 1 5 estación, según lo deseribe el perito tercero a fs. 451, La costa es similar al de este último, como lo establecen todos los peritos, y puede afirmarse queda sola nivelación del terreno como primer paso a la urbanización, sería sumamente costosa, dada las circunstancias apuntadas.

Que, con respecto a esta fracción, todos los peritos hacen Nes de Un antetedente que Juego petala el expropindo y que acepta el Sr. Juez a-quo en su fallo, sin que a juicio del Tribunal, puede aceptarse como demostrativo del valor qué la expropiada asignaba a la misma y que no fué por otra parte, invocado al contestar la demanda, Todos refieren con ligeras variantes, que la Sociedad demandada ofreció donarle al Fisco de la Nación las 1.028 Has, restantes, con tal que el mismo variara la poligonal y exeluyera de la expropiación la referida fracción de 209 Has. por así convenir a sus intereses ya que la misma estaba destinada a la ampliación o ensanche del pueblo Balneario San Clemente, Pero, si tal fué la intención de los asociados como resulta del acta que dice el perito tereero haber tenido a la vista y que en testimonio corre a fs. 309, en cuya asahblea se autorizó al Gerente para ofrecer la invocada donación al Fisco, a cambio de eliminar de la expropiación la fracción menor de referencia o afrontar en caso contrario el juicio eorrespondiente, tal mandato no resulta cumplido en las oportunidades que le presentó el Ministerio de Marina al mismo, al intimarle una respuesta sobre el ofrecimiento de precio por la expropiación.

Así, ante el pedido de urgencia hecho en nota de fecha 13 de mayo para que la Sociedad contestara antes del 31 del mismo mes, si aceptaba el precio ofrecido de $ 15.397,50 la misma responde a fs. 8 sugiriendo que si la fracción de referencia no fuere imprescindible para las necesidades militares, la Sociedad "vería con agrado que no se le expropiaro"" con lo que no sólo no se perjudicaría, °° sino que el Estado tendría una sensible economía en el precio definitivo que debe abonar por la expropieción, pues quedarían ereluídas de ésta, tierras de mayor valor".

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-453

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