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Fallos: 223:449 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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esfuerzo, máxime ante el informe de fs. 441 donde se pone de manifiesto los adelantos y comodidades que netualmente ofrece el balneario, La pericia para mejor proveer", del arquitecto Espina contiene una amplia relación de la zona a expropiar y destaca la fracción líndera al pueblo, que describe con las mismas enracterísticas más o menos de aquél, salvo dos pequeñas partes bajas susceptibles de modificar y en las que no existe formación de cangrejales, siendo en su conjunto similar a aquella donde se halla formado el balneario de San Clemente y que muy bien ha podido considerarse como la reserva mantenida por la sociedad para futura ampliación del pueblo, ya que hacia el lado r Sud la Sociedad no podría extenderse al balneario porque las tierras contiguas pertenecen a la Sociedad "El Tala".

Este perito que también ha formulado el estudio de la evolución de los pres obtenidos en las tierras de San Clemente desde el año 1936, llega % la conclusión de que dicha fracción que se estima de 214 Has, aproximadamente, debe valuarse a razón de $ 0,90 el m3, en su conjunto, pues, advierte que, contrariamente al criterio sustentado a fs. 322 por los peritos de las partes, no debe excluirse superficie alguna para calles, plazas, ete., por cuanto el Gobierno Nacional efectúa la expropiación por el total de esos terrenos.

Esta divergencia en cuanto al procedimiento para llegar ala tasación total carece de importancia en el caso porque, en realidad, «ce trata de un método distinto emplento, Ju llegar a un resultado igual. Por el procedimiento de fs. se llega en verdad a una justipreciación más exacta si se tiene en cuenta los perjuicios que la expropiación trae a la demandada somo comectencía direeta del ate del Gobierno, ya que. resulta a telas luces indudable, que dicta ración a verdadera reserva ampliaci pueblo y que en fines de la Sociedad estaba su loteo y aprovechamiento como zona a urbanizar, El juzgado en un caso recientemente fallado, °"Gobierno Nacional e./ María Echeverze de Dor" Secretaría 5, sentencia de 14 de mayo de 1947, transeribió las palabras de la Cámara Federal de Bahía Blanca en el juicio de expropiación contra Iribarren de Olariaga, donde se dijo: "Es cierto que el inmueble puesto en venta por lotes es susceptible de producir mejor precio que vendido por entero, pero, el justiprecio ha de referirse en este juicio a lo que el inmueble vale en el estado y forma de explotación en que es tomado por el Estado expropiante. Las demás posibilidades entran en la eategoría de ventajas o ganancias hipotéticas y están excluidas de lo que debe estimarse como gravamen o perjuicio que son consecuen

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-449

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