Juzgado dispuso "para mejor proveer" la realización de un nuevo peritaje a cargo del arquiterto Carlos Alberto Espina y la realización de una inspección ocular una vez cumplida aquella medida, con intervención de todos los peritos y del tasador Baca Knuhr del Banco Hipotecario Nacional. Este anto fué objetado por la demandada a fs. 375 y luego de desechada la recusación deducida contra el proveyente, quedó firme por auto .
de la Cámara corriente a fs. 430, excepto en lo referente a la sición del Inspector Baca Kubr del Banco Ilipotecario Nacional, A fs. 441 el arquitecto Espina presentó su informe pericjal; a fs. 456, de esta misma fecha el juzgado en consideración a la concordancia que guardan las distintas pericias judiciales consideró innecesaria la realización de la inspección ocular que deeretara a fs. 372, punto II, y pasa a dictar sentencia. , Considerando :
1. Que no se ha objetado la expropiación que persigue el Gobierno Nacional fundado en el deereto de 10 de julio de 1944, que lleva el 1" 17.360 y por el cual, conforme a la ley 12.691, deelara de utilidad pública con destino al enmplimiento de las leyes de armamentos navales, la superficie de 1238 Has,, 12 ús, 3 cas. nbiendas en el Partido de Gral, Lavalle, provincia de Bs. Aires,, de propiedad de la S, KR. L, Tierras de San Clemente. En consecuencia pues la expropiación debe deelararse procedente, 11, Que la litis ha quedado trabada en virtud de la conformidad con el precio ofrecido y depositado a la orden del juielo, que asciende a la suma de $ 15.397,50 m/n. en base a la tasación practicada por el Banco Ilipoteeario Nacional, valor que comprende las mejoras existentes.
La diferencia con relación a la prueba pericial suministrada por las partes es de magnitud tan extraordinaria que por ello el Juzgado consideró que, lo excepcional del caso, le imponía el deber de ordenar "para mejor proveer"' la realización de un nuevo peritaje que, por su origen, garantizara la más extricta imparcialidad, no obstante que en la tasación practicada en el período de prueba los expertos designados, a pedido del Gobierno Nacional y de la demandada habían coineidido de A apresiación «de valores aproximados:+ Los des mitlnes pesos.
La ratificación de estos valores, que surge de la pericia del arquitecto Espina, muestra acabadamente, lo erróneo de la tasación del Baneo Hipotecario Nacional.
La minuciosa lectura de los peritajes judiciales pone de
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1952, CSJN Fallos: 223:447
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-447
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 223 en el número: 447 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos