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Fallos: 223:444 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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E y realizadas sobre parcelas más próximas, con las corresponr dientes discriminaciones.

COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación, |. Las costas del juicio de expropiación deben ser pagadas en el orden causado —conforme a lo dispuesto por el art. 28 de la ley 13.264— enando el monto que en definitiva fija la sentencia es inferior al ofrecido por el expropiante más el 50 de la diferencia entre éste y el reclamado por el propietario del bien.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
a La Plata, 13 de junio de 1947.

Autos y vistos: .

Para dictar sentencia en el juicio seguido por el Gobierno Nacional eontra Tierras de San Clemente S. R. L., por expropiación del que Resulta:

1" Que a fs. 35 el Sr. Procurador Fiscal en representación de la Nación, promueve demanda contra la S. R. L. Tierras de San Clemente, por expropiación de una fracción de tierra de propiedad de ústa, sita en el Partido de Gral. Lavalle —ineluso sus mejoras — compuesta por una superficie de 1.238 las.

12 as. 3 cas. Ofrece un precio de $ 15.397,50 m/n., suma que ha depositado en el Banco de la Nación a la orden del juzgado.

Acompaña el expediente administrativo le sirve de base a la Pl y donde consta que la comisión de contralor de tasación del Banco Hipotecario Nacional expres aue tant dera equitativa la tasación practicada por el inspector Héctor Baca Kuhr que asciende a $ 15.397,50 m/n. por tratarse de un campo de bañados que no es susceptible de producir renta alguna. Asimismo, corre agregada la nota presentada por Tierras de San Clemente, negando que la suma ofrecida sea justa, apreciación que califica de irrisoria. .

2 Que por acta de fs. 43 el 23 de noviembre de 1944 el Gobierno Nacional tomó posesión de la fracción expropiada levantándose inventario de las mejoras existentes que se denunciaron como propiedad de diversos arrendamientos y precaristas.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-444

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