sinrazón del precio asignado que no está de acuerdo con las prescripciones del art. 2511 del €. Civil que habla de "°justa indemnización"" y en contradicción con las normas de los arts. 5 y 16 de la ley 189 y jurisprudencia de la Corte Suprema, Plantea la inconstitucionalidad del decreto 17,920; bajo el aspecto formal y substancial del mismo lo estima contrario al art. 36 de la Constitución porque al modificar la ley 189 se arroga el Gobierno facultades que sólo corresponden a un Congreso formado por ambas Cámaras.
Amplía los fundamentos de la inconstitucionalidad alegada también con relación a los distintos elementos que establece han de tomarse en cuenta para fijar la indemnización y el valor de la cosa, y también, respecto del art. 18 sobre la norma de imposición de costas en caso de que la indemnización que se acuerde no llegue al límite allí fijado, para declarar las costas a cargo de la Nación.
En definitiva reitera su petición para que se mande pagar a la Nación lo que determinen los árbitros, con sus intereses desde el día de la toma de posesión del campo y costas del juicio, , 4 Que acreditado con el título respectivo la propiedad de la Sociedad, con relación a mayor extensión de la tierra que se expropia a fs, 98, se presentó D. Manuel López en carácter de arrendatario de una superficie aproximada de 3.000 m.
donde ha construído, a su costa, diversas mejoras que menciona euyo valor estima en cantidad muy superior a la depositada en autos por el Gobierno de la Nación. Expresa además que arrienda otros 3.000 mts3, pero en unión con sus hermanos José, Daniel, Jesús, María Argentina y Josefa donde se han levantado también otras construcciones. Formula diversas consideraciones para impugnar el cio ofrecido como asimismo, aleya la inconstitucionalidad ea primas n" 17.920 fundado en análogos argumentos a los dados por la Sociedad Tierras de een fa. 119, D. Guillermo F. Lelo Que a 119, D. G . ir se presenta por parte en representación de la Sociedad Anónima Industrial Ganadera y en carácter de arrendatarios del campo durante varios años hasta el día que tomó posesión el Gobierno Nacional y acompaña recibos de arrendamientos pagados y recibos »por pastaje.
6" Que pesteriormente ye auregf copia de Ye tasación practicada por el Iuspeetor del Banco Mipotecario D. Héctor Laca Kubr y otros informes de interés para la causa.
7 Que a fs. 345 y 349 se agregaron los memoriales del informe "in vove" conforme al neta de fs. 370 y a fs. 372 el
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:446
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