parte a la Bahía de Sun Borombón, los peritos están rontestes en asignarle por su naturaleza, un valor inferior, En igual suma coinciden los informes de fs, 322 y HI, a razón de $ 40 por la., haciendo un total de 8 41.145,59 m/n.
Aunque con puntos de referencias menos precisos por la naturaleza de la tierra, dada la uniformidad de los expertos, el valor asignado parece razonable sobre todo, si se tiene en cuenta que el Fiseo de la Provincia n los efectos del pago de la contribución territorial lo ha considerado con el valor de 8 50 m/n, por Ha. y además, que como se ha demostrado en los dorumentos de fs. 113 y 115, son susceptibles de dedicarse a cierto pastores de vaeunos y veruarizos y que permite por otra parte instalaciones para saladero de pescado, como las existentes de los hermanos López propietarios de las mejoras también justipreciadas.
IV. Que también ha habido roincideneia entre los peritos judiciales respecto del valor atribuido, on conjunto, a las escasas mejoras existentes, inferior en su estimación al que consigna la tasación del Banco Hipotecario Nacional, Por tanto, fallo este juicio haciendo lugar a la demanda y en consecuencia deelaro transferido al Gobierno de la Nación el dominio sobre la superficie de 1.238 Has, 12 as. y 3 cas, des lindada en el plano de fs. 32, previo pago a la S. RK. L, Tierras de San Clemente de la suma de $ 1.937.059,22 m/n., con los intereses desde la fecha de la desposesión por la diferencia »ntre la suma depositada y la que se manda pagar por esta sentencia.
Además se condena al Gobierno de la Nación a ra sus propietarios en concepto de indemnización por "— la suma de 6 6.087 m/n., con intereses desde la fecha de la desCostas del juicio a cargo cel expropiante (art, 18 deereto 17.220/944), — Jorge Bilbao la Vieja.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
La Plata, 20 de agosto de 1948, Y vistos:
Los de este juicio F. 3.653 "Gobierno Nacional e./ Tierras de San Clemente Sociedad de Responsabilidad Limitada s./ expropiación", procedente del Juzgado Federal de La Plata.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:451
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