Y considerando:
Que, en cuanto al recurso de nulidad: El representante del Sr. Manuel López que se presentó al juicio por derechos sobre mejoras existentes en la tierra que se expropia, expresa eel memorial presentado in voce que se le ha privado de la oportunidad para ofreeer las medidas necesarias a la defensa de sus intereses, :
En primer término debe observarse que el Sr. López fué notificado, citándoselo para concurrir al juicio y que se presentó con fecha 24 de agosto, cuando ya la causa había sido abierta a prueba, por lo eual —y no correspondiendo retrotraer el estado de los procedimientos (C. S. N., t. 183, pág. 147) y habiendo sido tenido en parte— tuvo oportunidad de proponer las medidas de prueba que considera pertinentes. Por lo demás, se trataría de una nulidad de procedimientos que habría quedado subsanada por no haber sido reclamada au repo:
sición dentro de la instancia (art. 240 C. de Proe. Supletorio).
Que, en enanto al recurso de apelación : El Sr. Juez a quo para establecer el valor de la tierra expropiada de autos, acepPa como lo aconsejan todos los peritos, su división en dos feaeciones con muy distinto valor; la una, con superficie de 1.025 Has, 63 as,, 99 cas, a la que sin diserepancia pericial le fija el precio de $ 40 la lla., o sea la cantidad de $ 41.145,59; y Inotra con superficie de 209 Has, 48 us, 04 cas, a la que conforme lo dictaminado conjuntamente por los peritos de ambas partes, lo establece en la suma de $ 1.895.913,63, totalizando así para las 1.238 Has. 12 as. 30 cas, la cantidad de $ 1.937.059,22 decisión recurrida por el Fisco Nacional y el propietario de las mejoras, ue fueran fijadas en la cantidad de $ 6987.
Que. el Sr. Fiseal de Cámara, en su memorial de informe in roce, se agravia del fallo recurrido sosteniendo en extensas consideraciones, que no es posible asignar a la fracción eontigua al pueblo de San Clemente de Tuyú, compuesta de 209 Tas., un valor urbanizado, porque dado su destino en el momento de iniciarse la expropiación, importaría asignar a la misma un vulor hipotético, contrariando lo dispuesto en el art. 16 de la ley 169 y su reiterada interpretación jurisprudencial del más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, (Fallos: 181, 382).
Y subsidiariamente, en cuanto al precio fijado por el Sr, Juez a-guo, que lo considera muy elevado, por no haberse tenido en cuenta ai establecerlo, diversos factores que actúan en el costo de una urbanización como la que han tenido de
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:452
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