DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 431 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicvo. Procedimiento y sentencia.
No ha existido la violación invocada por el recurrente, del art. 29 de la Constitución Nacional, en razón de que, por aplicación del art. 1° de la ley 1042, de la Provincia de San Juan, se le habría privado de presentar las pruebas que hacían a su derecho, si de autos resulta que la empresa multada —apelante por la vía del recurso extraordinario— ha tenido pleno conocimiento de las actuaciones promovidas, como así también oportunidad para formular se ficiones, no obstante lo cual no ha ofrecido probanza terminada alguna; a lo que debe agregarse que el mencionado precepto local permite de modo suficiente y razo nable la defensa del ineuipado, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia, No he sido vulnerada la garantía constitucional de la defensa en juicio, "E a hecho de "e hs sa notificada una providencia dic en autos, uicio respectivo pass e emorimiento lle! Tribunal del Trabaje Jocal per mperio de lo dispuesto en el art. 105 de la ley 1679, de la Provincia de San Juan, y el recurrente —que lo es por vía del recurso extraordinario— conovía una providencia anterior por la que se ordenaba la remisión de los autos a conocimiento del mencionado tribunal, lo cual motivó un eserito suyo y dos resoluciones posteriores, la última de las cuales es la que aparece como no notificada, DICTAMEN DEL Procuraor GExEnar Suprema Corte:
Dos son los recursos extraordinarios concedidos en autos: a) el interpuesto a fs. 42 (ver providencia de f. 45) ; y b) el deducido en el punto 1 del escrito de fs.
131 (ver providencia de fs. 134 vta.).
En cuanto al primero, observo que no ha mediado en autos privación efectiva o restricción substancial de la defensa. El sumariado tuvo oportunidad de producir
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:431
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