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Fallos: 223:420 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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la parte que proporcionalmente les correspondía de ese gravamen, resulta que el importe efectivamente pagado por la actora lo fué de $ 8.473,83 m/n., que es la eantidad que se reclama en cuanto clla absorbería In totalidad o una parte substancial de la renta del inmueble, afectando, por consiguiente, el derecho de propiedad garantido por los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional de 15853.

La demanda hace mérito del juicio de repetición seguido ante la Corte Suprema respecto del mismo gravamen y por los años 1942 y 1943, correspondiente a las propiedades de la actora "La Oscura" y "°Colonia Paunero", y en el que se hiciera lugar a la devolución por fallo del 22 de octubre de 1945, remitiéndose a las constancias de esos autos a los que otorga, en cierto modo, valor de "cosa juzgada".

En cuanto al caso en cuestión, señala que el producido del enmpo durante el año 1944 ascendió a pesos 1.967,84 m/n., en tanto que los gastos de explotación alcanzaron a $ 7.773,43 m/n., aparte de los que habrían devengado la mensura para la división de aquél en cinco fracciones. Resultaría así indudable que el impuesto de contribución territorial y sus adicionales vulnera en el presente enso la garantía constitucional de la propiedad.

Después de citar jurisprudencia de la Corte Suprema y aludir a la protesta formalizada al efectuarse el pago de que se trata, termina solicitando se condene a la Provincia de Córdoba a restituir a la actora la cantidad que reclama, con más sus intereses y costas.

Que a fs. 23 contesta la demanda el Dr. Rodolfo Tecera del Franco, por la Provincia de Córdoba, sosteniendo la justicia del gravamen impugnado, sus excelencias del punto de vista técnico-financiero y los alcances sociales que le dan relieve.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-420

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