caleula aproximadamente sobre la base del valor locativo, —$ 2.50 por Ha., lo que representa, según el perito, un producido anual de $ 19.423 (fs. 129)— se llegaría, —habida cuenta de la relación en que está el importe del arriendo con el producido de dicha explotación— a un monto parecido al que arrojó el cálculo precedente, lo que significa una corroboración de él, y por ende también de la conclusión relativa a la constitucionalidad del impuesto en cuestión.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se rechaza la demanda. Con costas.
Rovouro G. VaLenzueLa — Tomás D. Casares — Ferre SantIAGO Pénez — Ario Pessaoxo — Luis R. Loxontr.
_ - JOSE MARIA VELASCO RECURSO EXTRAORDINARIO: Re wi + propios. Relación directa. Senteacias con fundamentos no ¡20 rales o federales consentidos. Fundamentos de hecho.
Es improcedente el recurso extraordinario si el punto referente al carácter ""legal"" de los medios de prueba enumio au art. 1', o ine, e), ei demo 8036/46 —relativo al ejereicio de las profesiones de ingeniero, aryitecto y agrimensor— no ha sido planteado 1 juicio, e ion ve ha timitado a cuestiones de echo y prueba vinculadas con "°el conocimiento del arte de la arquitectura el interesado"; careciendo los arts. 26 Y $7 de la Constitución Nacional de relación directa e inmediata con la materia del litigio.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:424
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