Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 223:414 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

cesión del causante— no son obligatorias en la jurisdicción pena de la ubicación del inmueble, donde ha de fiel pertinente impuesto sucesorio local. Tampoco obliga al fisco provincial la tasación practicada en jurisdicción nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales, Transmisión gratuita.

No importa violación del art. 7 de la Constitución Naticas «el Fisco de la Provincia de Mendoza —ante la solicitud del juez exhortante de la Capital Federal, de que se inscriba Mae soi de he.

rederos en el Registro de la Propiedad local— de que se acredite en jurisdieción provincial la parte que correspondía al eausante en el inmueble a imenbirse y que sa pra.

tique allí también el avalúo de la misma propi —con prescindencia del efectuado en los autos sucesorios que tramitan en la Capital— a los fines de la liquidación del impuesto a la transmisión gratuita creado por la ley número 1695 de la mencionada provincia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el escrito de fs. 9 el interesado no formuló salvedad o reserva alguna vinculada con las cuestiones que intenta someter a decisión de la Corte.

Por lo tanto, y considerando que es de aplicación analógica al presente la doctrina sustentada por V. E.

en 212, 269 estimo que el enso federal no ha sido oportunamente planteado y que corresponde declarar que el recurso extraordinario interpuesto en los autos ha sido mal acordado por improcedente. Buenos Aires, 5 de agosto de 1952. — Carlos 3, Delfino.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

128

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 223:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-414

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 223 en el número: 414 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos