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Fallos: 223:425 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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PROFESIONES LIBERALES.
El Gobierno Nacional tiene facultades para determinar los requisitos conforme a los cuales habrán de ser ejercidas Ar Dregeionen leales, mes alos Tes termes a le comprobación conjun' conocimientos " bles para declarar a unn persona en posesión de lo respectiva enpacidad profesional,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

D. José María Velasco solicitó su inscripción en el Registro Especial de Arquitectura creado por decretoley 8036/46 (ley 13.895), pedido que le fué denegado por resolución del Consejo Profesional respectivo y confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en Jo Civil. Contra esa decisión interpone recurso extraordinario que le ha sido concedido a fs. 16, La primera cuestión a considerar es el carácter que revisten las normas cuya interpretación se halla en tela de juicio.

El decreto-ley 7.946/44, al que se incorporó la disposición transiforia sancionada por el 8.036/46, limita su aplicación (art. 1) a la Capital Federal y Territorios Nacionales; pero por lo que establece el artículo 16, párrafo 1° "in fue" sus prescripciones son de carácter federal toda vez que subordina a ellas el ejercicio, ante las autoridades o tribunales, de las profesiones que reglamenta.

El pronunciamiento apelado resuelve la causa en mérito a las bas acumuladas; pero en mi opinión re pre dog que V. E, ( 208:546 entre otros) ha considerado pertinente su examen en la instancia extraordinaria por la estrecha vinculación que guardan las cuestiones de he

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-425

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