PROFESIONES LIBERALES.
El Gobierno Nacional tiene facultades para determinar los requisitos conforme a los cuales habrán de ser ejercidas Ar Dregeionen leales, mes alos Tes termes a le comprobación conjun' conocimientos " bles para declarar a unn persona en posesión de lo respectiva enpacidad profesional,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
D. José María Velasco solicitó su inscripción en el Registro Especial de Arquitectura creado por decretoley 8036/46 (ley 13.895), pedido que le fué denegado por resolución del Consejo Profesional respectivo y confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en Jo Civil. Contra esa decisión interpone recurso extraordinario que le ha sido concedido a fs. 16, La primera cuestión a considerar es el carácter que revisten las normas cuya interpretación se halla en tela de juicio.
El decreto-ley 7.946/44, al que se incorporó la disposición transiforia sancionada por el 8.036/46, limita su aplicación (art. 1) a la Capital Federal y Territorios Nacionales; pero por lo que establece el artículo 16, párrafo 1° "in fue" sus prescripciones son de carácter federal toda vez que subordina a ellas el ejercicio, ante las autoridades o tribunales, de las profesiones que reglamenta.
El pronunciamiento apelado resuelve la causa en mérito a las bas acumuladas; pero en mi opinión re pre dog que V. E, ( 208:546 entre otros) ha considerado pertinente su examen en la instancia extraordinaria por la estrecha vinculación que guardan las cuestiones de he
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1952, CSJN Fallos: 223:425
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-425
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 223 en el número: 425 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos