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Fallos: 223:415 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de setiembre de 1952, Vistos los autos : "Exh. Juez de 1° Inst. Cap. en j.:

Láinez Manuel y otra, sus sucesiones por solicita diligencia"', en los que a fs. 61 se ha concedido el recurso extraordinario, Y considerando:

Que una reiterada jurisprudencia de esta Corte ha declarado que la oportunidad en que la cuestión federal base del recurso extraordinario haya sido traída al juicio es indiferente si el tribunal superior de la causa la ha considerado y resuelto en el fallo apelado —Fallos:

209, 274; 221, 731 y otros—.

Que la circunstancia mencionada en el dictamen de fs. 73 no obsta por ende a la procedencia del recurso extraordinario concedido a fs. 61 respecto de los puntos considerados y decididos en la sentencia de fs. 50.

Que la cuestión a decidir consiste en la validez constitucional de la exigencia del Fisco de la Provincia de Mendoza de que se acredite en jurisdicción local la parte .

que correspondía al causante en el inmueble a inscribirse y que se practique allí también el avalúo de la misma propiedad, habida cuenta que ambos extremos figuran en el exhorto de fs. 1, con que el juez de la sucesión tramitada en la Capital Federal, requirió la inscripción en el Registro de la Propiedad de la Provincia de un lote de campo ubicado en San Rafael.

Que según es jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 210, 460 y los que allí se citan— el art. 7 de la " Const. Nac. y las leyes 44 y 5133 no pueden entenderse

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-415

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