fundada exclusivamente en la inconstitucionalidad de leyes impositivas locales, procede la jurisdicción originaria de V. E.
En cuanto al fondo del asunto, queda librado al prudente arbitrio de V. E. —por ser una cuestión que escapa dada su naturaleza a mi dictamen— el determinar si el monto de los impuestos inmobiliarios que gravitan sobre el campo de la actora alcanzan el límite de confiscatoriedad violatorio del derecho de propiedad que garantiza la carta fundamental. Buenos Aires, 17 de julio de 1952. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de setiembre de 1952, Vistos los autos: "General Belga Argentina S. A. : 
€/. Córdoba, la Provincia s/. inconstitucionalidad ley imp, territorial", de los que resulta:
Que a fs .10 se presenta el Dr. Eduardo A. Zorraquín, en nombre y representación de la Sociedad General Belga Argentina S. A., demandando a la Provincia de Córdoba por devolución de la suma de $ 8.473,83 m/n., fundado en los hechos y el derecho que, sintetizados, son los siguientes : :
La sociedad actora en su carácter de propietaria del campo "Colonia Paunero"', de 7.769,48,24 Has., ubicado en el Departamento Río Cuarto de la Provincia de Córdoba, abonó el 28 de abril de 1944 en concepto de contribución territorial, por ese año, ausentismo y adicional del 1 para las sociedades anónimas —deducido un 8 por pago anticipado— la cantidad de pesos 11.194, 56 m/n. Como esa finca fué vendida ese mismo año en dos fracciones, cuyos compradores reembolsaron
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:419 
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