curador General se confirma la sentencia apelada de fs. 50, en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario, Rovorro G. VaLenzuena — ToMás D. Casares — FELiPe Santiaco Pérez — Ario Pessaoxo — Luis R. LoxsGar.
GENERAL BELGA ARGENTINA S, A.
v. PROVINCIA DE CORDOBA IMPUESTO: Confisención.
Tratándose de una incidencia del impuesto territorial que es preciso referir a la productividad de un particular inmueble en el período fiscal a que corresponde el pago cuya repetición se intenta, esa prueba debe recaer sobre la singularidad que ha de ser juzgada en la causa; no pudiendo traerse a colación los pleitos análogos relativos a inmuebles de características aparentemente semejantes, IMPUESTO: Confiscación.
Los inmuebles rurales son arrendados por los locatarios para obtener de ellos un rendimiento que supere el monto del arriendo en una medida compensatoria de la inversión de trabajo y capital requerida por ella. A la vez, arrendar ques Temrtas tn. pre el Auto, e mudo Leríino de usar de ellos. Pero el juicio relativo a la eq de un impuesto cuya repetición se intenta por considerarlo confiscatorio, y cuya razón de ser está en la capacidad contributiva aneja a esa condición de propietario, no se ha de atener al rendimiento de cualesquiera de los usos que el dueño pueda hacer de su propiedad, por más que sean legítimos, La medida de la capacidad contributiva aneja a la condición de propietario de un inmueble rural gravado un impuesto cuya repetición se intenta por estimarlo conFireuterio, le de el retdimiento del meo de explotación más razonablemente adecuado a la naturaleza y idad de los bienes en cuestión ; ella será, pues, la productividad
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:417
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