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Fallos: 223:413 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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— aparta del dictamen del Tribunal de Tnsaciones, lo hace por considerar "'justificada'"la tasación del perito del expropiado, esto es, porque considera que esa tasación expresa el valor real del bien afectado, Que lo referente a las costas resulta así ajeno a la jurisdicción extraordinaria del Tribunal.

En su mérito se desestima la precedente queja.

Ronorro G. VarexzueLa — ToMÁs D. Casares — Freur Santrago Pérez — Ario Pessacxo — Luis R. Loxonr.


EXHORTO JUEZ PRIMERA INSTANCIA EN JUICIO:
MANUEL LAINEZ Y OTRA —SUS SUCESIONES— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

La oportunidad en que la cuestión federal base del recurso extraordinario haya sido traída al juicio es indiferente, si el tribunal superior de la causa la ha eonsiderado y resuelto en el fallo apelado,
ACTOS PUBLICOS Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
El art. 7 de la Constitución Nacional y las leyes 44 y 5133, no pueden entenderse en el sentido de acordar a los actos realizados en una provincia efectos extraterritoriales capaces de alterar la legislación dictada por las otras provincias en uso de sus propias facultades constitucioni Las conclusiones admitidas por la antoridad fiscal perti.

nente, ante un j de la extensión del derecho del aumente bre AU o de la jurisdicción de ambos, eon miras a la liquidación de un gravamen de su competencia —el hereditario en la su

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-413

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