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Fallos: 223:411 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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el art, 3285 del Cód. Civ., el juez del domicilio del heredero único que aceptó la herencia es el competente para conocer del juicio sucesorio del causante aunque úste hubiere tenido su domicilio en otra jurisdicción.

Que, además, y también con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 214, 84; 222, 467) las circunstancias puntualizadas en el precedente dictamen del Sr. Procurador General, conducen a determinar la competencia de dicho juez en el caso de autos.

Por ello y lo expuesto por el Sr, Procurador General, declárase que el Sr. Juez Nacional de General Pico —Provincia Eva Perón— es el competente para continuar conociendo del juicio sucesorio de Da. Alcira Travadelo. En consecuencia, remitansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Civil de la Capital Federal en la forma de estilo.

Ronorro G. VaLeszuena — ToMÁs D. Casares — Ferre SaxtIAGO Pérez — Armio Pessaoxo — Luts R. Lonont.


ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD

NACIONAL v., ERNESTO PITTON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho, Expropiación.

Es cuestión de hecho y prueba, ajena al recurso extraordinario, la determinación del valor del bien —_— conclusión valedera aún después de la sanción de la ley 13.264 en tanto no haya mediado conformidad de los representantes de las partes con la apreciación del "Tribunal de Tasaciones.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-411

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