EXPROPIACIÓN : Indemnización. Determinación del valor real.
No mediando conformidad de las partes con la tasación del tribunal de la ley 13.264 es tarea judicial la apreciación de los elementos de juicio para atenerse a la estimación del mencionado tribunal o para apartarse de ella. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos.
Es improcedente el recurso extraordinario fundado A. el expropiador en que las costas del juicio deben liquidarse en el orden causado.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1952.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Administración General de Vialidad Nacional e/, Pitton, Ernesto", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:
Que la determinación del valor del bien expropiado es, con arreglo a reiterada jurisprudencia, cuestión de hecho y prueba, ajena al recurso extraordinario.
Que semejante conclusión es todavía valedera después de la sanción de la ley 13.264, en tanto la apreciación del Tribunal de Tasaciones no haya sido dada con la conformidad de los representantes de las partes, circunstancia en la cual sólo como principio, ha de estarse a la tasación del mencionado cuerpo. Precisamente con arreglo al precedente. de Fallos: 215, 385 y otros análogos, no mediando tal conformidad, es tarea judicial la apreciación de los elementos de juicio todos de la causa, para atenerse a la tasación del Tribunal del art. 14 o para apartarse de ella. Y si bien en el caso la
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:412
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