CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Impuestos y contribuciones provinciales. Territorial.
Debe rechazarse la demanda sobre repetición del impuesto territorial establecido por las leyes 5118 y 5127 de la Provincia de Buenos Aires, fundado en ser confiscatorio, si dicho gravamen sólo absorbió entre el 20 y el 31 de los rendimientos líquidos le los campos de los actores en los años en cuestión; tanto menos cuanto que las enntidades cobradas incluían el adicional por latifundio,
DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:
La presente litis quedó trabada, por demanda y contestación, con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Constitución Nacional. Por tanto, y tratándose de una enusa seguida contra una Provincia fundada exclusivamente en la inconstitucionalidad de leyes impositivas locales, procede la jurisdicción originaria de V. E.
En cuanto al fondo del asunto, queda librado al prudente arbitrio de Y. E. —por ser una cuestión que escapa duda su naturaleza a mi dictamen— el determinar si el monto de los impuestos inmobiliarios que gravitan sobre las fincas de la actora alcanzan el límite de confiscatoriedad violatorio del derecho de propiedad que garantiza la enria fundamental. — Buenos Aires, mayo 30 de 1952. — Carlos (7, Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de setiembre de 1952, Vistos los autos: "Corbett Hermanos e./ Buenos Aires, la Provincia s,/ inconstitucionalidad de leyes Nos. 5118, 5127 y 4117", de los que resulta:
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:402
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