208 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que, por consiguiente, corresponde atenerse al principio que rige la competencia en materia de acciones personales cuando no media lugar convenido expresa o implícitamente para el cumplimiento de la obligación —del que no cabe hablar en las circunstancias expuestas—, o sea el domiclio del demandado.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el Juzgado Nacional de Paz N" 10 de la Capital Federal, es el competente para conocer de la presente causa. En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez de Paz Civil de Dolores en la forma de estilo.
Ronorro G. VaLenzuena — ToMÁs D. Casanes — Arinio Pessacxo — Luis R. LosGur,
ROQUE ARIZA Y OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales, Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones antárquicas.
Corresponde a la justicia nacional en lo penal de la Capital Federal —y no a la justicia nacional en lo penal especial, del mismo lugar— continuar conociendo del proceso seguido por varios delitos, entre los cuales se cuenta el hurto de un aparato telefónico, cometido en el domicilio de un particular que, según los decretos 1863/49 y 7027/51, Me itapemadio: de dersrionos: Disiida e destrucción de aqu .
1) 1 de setiembre, Fallos: 211, 1541; 217, 979.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:398
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