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Fallos: 223:401 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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a los autos que la motivaron, y si, además, la declaratoria de pobreza se otorgó al solo efecto de tramitar dos juicios determinados, corresponde expedir por la Secretaría de la Corte Suprema certificado del sellado que se adeuda, remitirlo a sus efectos a la Dirección General Impositiva, y archivar la queja(°).


CORBETT HNOS. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Impuestos y contribuciones.

Sólo puede someterse a la decisión judicial la constitucionalidad de un impuesto que ha sido pagado, es decir, como fundamento de la repetición que se intenta. Por ello, coprempende eninir de le demanda le rro Ale mad 1 mejoras respecto a se pretende una elaración de inconstitucionalidad, a pesar de que no se acreditó en autos el pago de ella.

IMPUESTO: Confiseación.

La confiscatoriedad del impuesto territorial cobrado a los dueños que explotan un inmueble rural debe fundarse, ante todo, en la prueba de la efectiva productividad de él durante el tiempo a el gravamen se refiere. Esa prue puede ser fine en les cum de expiación A teo o insuma una subida de lo que el dueño obtuvo de su inmueble, si no lo es en relación al rendimiento que pudo obtenerse de él con una explotación adecuada a las cireunstancias de lugar y tiempo. Pero es obvio que si no incide confiscatoriamente sobre la producción realmente obtenida, es inadmisible la impu! de inconatitucionalidad fundada en un índice, cualquiers ses. de produc:

tividad presunta que arroje un importe in! al que obtuvo su dueño.

1) 1 de setiembre,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-401

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