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Fallos: 223:407 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 407 del juicio, cabe coneluir que la sentencia última de la :

mencionada Cámara Nacional de Apelaciones, que declara probadas las infracciones imputadas a la empresa recurrente y correcta la calificación legal de las mismas, confirmando la pena impuesta, completa totalmente la decisión de la eausa y que es improcedente el nuevo recurso extraordinario deducido, además, sin el debido fundamento,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Ante la interpretación que V. E. ha dado reiteradamente al art. 15 de la ley 48, pienso que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 156 no está suficientemente fundado, toda vez que se omite la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la vinculación que los mismos y las cuestiones debatidas en aquélla guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema. .

Procedería en consecuencia, declarar mal coneedido a fs. 158 dicho recurso. Buenos Aires, 25 de agosto de 1952. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1952.

Vistos los autos: "Ferrocarril del Sud — Aduana 255-B-1944', en los que a fs. 158 se ha concedido el reenrso extraordinario, Y considerando:

Que de la sentencia de esta Corte de fs. 149 resulta inequívocamente que las sanciones aduaneras penales, del tipo de la aplicada administrativamente a fs. 22 y

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-407

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