la devolución a la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz de la Capital Federal, del expediente de desalojo remitido a la primera.
Que además se ha declarado también que lo atinente a la remisión de expedientes a las Cámaras del Congreso de la Nación, a solicitud de éstas, es cuestión del exclusivo resorte de los tribunales requeridos al efecto y ajena a la jurisdicción de esta Corte —Fallos:
221,46—.
En su mérito se desestima la precedente queja.
Roporro G. VaLexzueLa — ToMÁs D. Casares — ArtIiIO Pessaono — Luis R. LoscHs,
MARBEC GAZZANIGA Y CIA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior La sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de e A recurso , een la'del superior tribunal de la causa a los efectos del art. 14 de la ley 48 (1).
JOSE ELIAS TERZA yv. ANIBAL SILVA
LEY DE SELLOS: Exenciones, £i la información sobre carta de 1 ree es de fecha posterior a E cido por habórsele denegado el recurso extraordinario y 1) 1 de mtiembre, Fallos: 216, 190; 220, 1457. a
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:400
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