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Fallos: 223:397 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Juez de Paz de Dolores es incompetente par entender en el presente juicio. Buenos Aires, 18 de agosto de 1952. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de setiembre de 1952, Autos y vistos; Considerando:

Que notificada la Compañía de Seguros "El Cóndor" para comparecer ante el Juzgado de Paz Civil de Dolores —Prov. de Buenos Aires— a contestar la damanda de D. Juan B. Merino en la audiencia designada para el 27 de marzo de 1951 (fs, 7, 14 y 16 del expediente N" 290), promovió el 26 de dicho mes cuestión de competencia por inhibitoria ante el Juzgado de Paz Letrado N° 10 de la Capital, que fué resuelta favorablemente por los tribunales de esta ciudad (fs.

36 y 44 del expediente N" 73.251). Dicha cuestión fué, pues, planteada en oportunidad legal (Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, art. 414; Fallos:

187, 651; 196, 186).

Que la demanda sobre sobro del importe de las reparaciones efectuadas en el vehículo perteneciente a D. Néstor Ismael Rípodas no ha sido dirigida contra úste sino contra la compañía en que, según el actor, habría sido asegurado aquél. , Que, como lo advierte el Sr. Procurador General a fs. 18 vta., en autos no se halla acreditada ni siquiera la existencia del vínculo jurídico entre la demandada y el dueño de la cosa objeto de las reparaciones como tampoco lo está, desde luego, que ellas se hayan realizado con autorización o conocimiento previos de la compañía de seguros.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-397

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