por cobro de pesos contra la Compañía de Seguros "El Cóndor", con domicilio en la Capital Federal. La demandada opuso al ser notificada por medio de exhorto, exeepción de competencia por inhibitoria, resuelta favorablemente en el incidente n° 73.251 agregado. El conflicto jurisdiccional quedó trabado al no hacer lugar el juez de la causa a la requisitoria resultante de aquel pronunciamiento, dando para ello Jas razones que abona el auto de fs. 13; y compete a V. E. dirimirlo en virtud de lo dispuesto por el art. 24 inc. 8? de la ley 13.998.
Del expediente principal (n" 290), resulta que Néstor Ismuel Rípodas encargó al actor varios trabajos en el vehículo de su propiedad, el que le fué entregado una vez terminados los arreglos; y es por el importe de las reparaciones, detalladas en la factura de fs. 1, que neciona el actor contra la compañía "El Cóndor", alegando para ello que el semi-remolque de Rípodas estaba asegurado en la misma.
Trátase, como se vé, de una locación de servicios prestados en el domicilio del actor, cuyo cumplimiento puede exigirlo en su jurisdice "n a falta de otro lugar expresa o tácitamente convenido. Mas no resulta que la compañía aseguradora haya tenido conocimiento en su oportunidad de las reparaciones encomendadas por el propietario del vehículo, quien estaba obligado a denunciar la necesidad de las mismas para hacer uso de los beneficios de la póliza. Distinto hubiera sido por cierto la situación si la demanda se hubiese promovido contra quien encomendó los trabajos. Por último cabe agregar que no se ha acreditado la existencia del vínculo jurídico entre "El Cóndor" Compañía Argentina de Seguros y Néstor Ismael Rípodas.
Por las razones expuestas, y fundamentos concordantes de fs. 36 y 44, (exp. n 73.251), opino que el
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:396
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