ENRIQUE F. AGRA v. DELIA DE LA FUENTE
DE FORTUNATO Y OTRA
REMISION DE AUTOS.
Lo atinente a la remisión de expedientes a las Cámaras de la Nación, a solicitud de éstas, es enestión del exclusivo resorte de los tribunales requeridos al efecto y ajena a la jurisdicción de la Corte Suprema. " El trámite tendiente al reintegro al respeetivo tribunal de los expedientes enviados al H. Congreso, por habérselos pedido eon fines de legislación, es la solicitud del interesado dirigida a la Cámara legislativa pertinente, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable, No procede el recurso extraordinario contra la resolución que deniega la pretensión de que se solicite de una de las Cámaras del Congreso Nacional un expediente remitido a ella y a su pedido con fines legislativos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
— Buenos Aires, 1 de setiembre de 1952, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la enusa Agra, Enrique Félix e./ Fortunato Delia de la Fuente de y Fortunato, Ofelia", para deeidir sobre su proeedencia.
Considerando:
Que esta Corte ha entendido que el trámite conducente para el reintegro al Tribunal de los expedientes enviados al Honorable Congreso, por habérselos pedido con fines de legislación, es la solicitud del interesado dirigida a la Honorable Cámara pertinente, Que en el caso no se expresa haberse realizado tal gestión ante la Honorable Cámara de Diputados para
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:399
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