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Fallos: 223:290 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA corresponde que las costas se impongan al actor (arts. 18, de ereto 17.920/44 y 28, ley 13.264). Se deja constancia que Sara a erulación de lay hunerarios del apoderado, letrado del demandado se atiene el infraseripto a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme a la cual, el decreto 30.439/944 ratificado por la ley 12.997 no es de aplicación a este tipo de juicios —Fallos : 211, 291— debiendo considerarse como monto del pleito la diferencia entre la suma consignada y la fijada judicialmente (°°Fisco Nacional e./ Tjarks Germán y otros s,/ expropinción"', julio 10 ppdo).

Por estos fundamentos y citas legales to fallo: " declarando expropiado al Fisco Nacional el inmueble con sus mejoras deslindado en el primer considerando —enyo dominio se le transfiere— en la suma de $ 641.168,73 m/n., que deberá abonar al demandado D. Enrique de la Villa dentro del término de 9 días que se fija pur el enmplimiento de esta sentencia —Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 186, 151; 211, 1547; La Ley, 17/10/950— descontada la cantidad que éste ya ha percibido a cuenta de precio —fs. 153 via— con sus intereses a estilo bancario sobre la diferencia entre la suma consignada y la que se fija en este promnciamiento desde la fecha de Ia toma de posesión, —mayo 28 de 1946— eon costas. — Benjamín A. M, Bambill,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
La Plata, 14 de mayo de 1952, Y vistos: los de este juicio F.4304 caratulado: "Fisco Nacional e./ de la Villa Enrique s,/ expropiación"; procedente del Juzgado Nacional de 1 Instancia N" 1 de esta ciudad, Considerando :

Que la sentencia de fs, 271 ha sido apelada por el actor a fa, 278, punto If y por la demandada a fs. 277, esta última "on cuanto al monto de la suma fijada como indemnización" y "que el valor debe fijarse al 5 de julio de 1947" fechn de Aa doraa de poesca Asimismo recurrió por los honorarios regul Ante todo debe señalarse que en cuanto al recurso de la «demandada debe considerarse limitado a esos dos aspeetos prineipales, no obstante la extensión que se le pretende dar en el memorial de fs. 300, pues, como lo observa acertadamente el

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-290

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