20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA corresponde que las costas se impongan al actor (arts. 18, de ereto 17.920/44 y 28, ley 13.264). Se deja constancia que Sara a erulación de lay hunerarios del apoderado, letrado del demandado se atiene el infraseripto a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme a la cual, el decreto 30.439/944 ratificado por la ley 12.997 no es de aplicación a este tipo de juicios —Fallos : 211, 291— debiendo considerarse como monto del pleito la diferencia entre la suma consignada y la fijada judicialmente (°°Fisco Nacional e./ Tjarks Germán y otros s,/ expropinción"', julio 10 ppdo).
Por estos fundamentos y citas legales to fallo: " declarando expropiado al Fisco Nacional el inmueble con sus mejoras deslindado en el primer considerando —enyo dominio se le transfiere— en la suma de $ 641.168,73 m/n., que deberá abonar al demandado D. Enrique de la Villa dentro del término de 9 días que se fija pur el enmplimiento de esta sentencia —Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 186, 151; 211, 1547; La Ley, 17/10/950— descontada la cantidad que éste ya ha percibido a cuenta de precio —fs. 153 via— con sus intereses a estilo bancario sobre la diferencia entre la suma consignada y la que se fija en este promnciamiento desde la fecha de Ia toma de posesión, —mayo 28 de 1946— eon costas. — Benjamín A. M, Bambill,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
La Plata, 14 de mayo de 1952, Y vistos: los de este juicio F.4304 caratulado: "Fisco Nacional e./ de la Villa Enrique s,/ expropiación"; procedente del Juzgado Nacional de 1 Instancia N" 1 de esta ciudad, Considerando :
Que la sentencia de fs, 271 ha sido apelada por el actor a fa, 278, punto If y por la demandada a fs. 277, esta última "on cuanto al monto de la suma fijada como indemnización" y "que el valor debe fijarse al 5 de julio de 1947" fechn de Aa doraa de poesca Asimismo recurrió por los honorarios regul Ante todo debe señalarse que en cuanto al recurso de la «demandada debe considerarse limitado a esos dos aspeetos prineipales, no obstante la extensión que se le pretende dar en el memorial de fs. 300, pues, como lo observa acertadamente el
Compartir
104Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1952, CSJN Fallos: 223:290
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-290¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 223 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
