DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 27 Castelar, ambas del F.C.N.D.F, Sarmiento, teniendo neeeso a las mismas y a las plantas urbanas respectivas por las calles sín pavimentar, Cnel. Arenas y Montevideo. El terreno es parejo y alto, situado, según la cota, a 25 m. sobre el nivel del mar, con excepción de una heetáren ubicada al N., donde se estanean parte de las aguas pluviales, La napa freática se encuentra a una profundidad que oscila entre los 6 y 10 m. y la semisurgente, e. para la bebida, entre los 20 y 30 m.
El dominio figura inseripto a nombre del demandado en 1" de julio de 1922, bajo el N" 260, en 23 de setiembre de 1924 bajo el N° 787, y en $ de noviembre de 1937 bajo el N" 706, todas estas inseripciones en el Registro del partido de Morón. (Vénnse títulos de fs. 13 a 30).
2) Que el Tribunal de Tasaciones ha fijado el valor de la tierra con relación al 28 de mayo de 1946 en $ 2,14 m/m.
el 12 para la superficie normal, y en $ 1,07 m/n. el mi para la baja e inundable. La fecha expresada debe ser considerada como la de la toma de posesión, según lo ha reconocido el demandado a fs, 95 vta, y surge, además, de las constancias de fs. 267 que revisten la calidad de instrumentos públicos y tienen, en consecuencia, la fuerza peculiar de tales documentos —arts. 979, 993 y 995, C. Civil— conforme a lo resuelto reiteradamente por el infraseripto en ensos análogos (fallo del 12-12.949 en el expte. N' 13949/946 "Fisco Nacional e/ Covaseo Pedro y Santiago s/ expropiación" de la Secretaría netuaria, confirmada la tesis por la Exema, Cámara Nacional en 35-050, y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 24-8-150), Y bien, para establecer el uarismo aludido, el Tribunal ha tomado en cuenta 13 ventas realizadas en la zcna durante los años 1945 y 1946, sobre las cuales aplien los cos ficientes de sueprficie, de forma de pago y de netualización vénnse actuaciones administrativas). Expuesto el procedimiento del Tribunal, comen su examen y análicis. Es indudable que el ideal a los fines de una tasación sería disponer de operaciones realizadas en el lugar, en la época de la desposesión, de superficie similares a la que se expropia y de condiciones topográficas análogas. En la práctica, tal situa ción difícilmente se plantea y de ahí ln necesidad de utilizar cooficientes que permiten la homogeinización de las operaciones heterogéneas; pero no debe olvidarse, atento la naturaleza conjetural de los mismos, que es prudente prescindir en lo ponte de ellos, debiendo, además, ceder las conelusiones así ante la realidad que fluye de transacciones libre y espontáneamente celebradas. Por eso entiende el infraseripto que habiendo fijado el Tribunal el precio de $ 2,14 m/n. el
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:287
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