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Fallos: 223:288 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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me eonsideramido 12 ventas, de las cuales 8 son en mensualidades (fs, 12 act. adm.) debe prescindirse de estas operaciones —eom lo enal se descarta la aplicación del eveficiente en forma de pago— para limitar el estudio puramente a las 5 restantes. Y bien, el promedio de los precios, con las rorreeciones del Tribanal, de estas ventas —$ 3,82, $ 4,75 1,89, $ 162 y $ 142 mn— resulta de $ 2,70 ma, el m5, Este emmrismo aparece confirmado por el obtenido en una opera ción desechada por el Tribunal no obstante que por sit proximidad a la de autos, sit superficie y la cirennstancia de haber tenido lugar en el mismo mes de la despusesión, constituye manifiestamente un elemento de juicio de gran importaneia:

la venta N" 1 relativa a una fracción de 31.655 m? realizada al contado en mayo de 1946 en $ 54,000 m/n., a un precio unitario, en ronsecuencia, de $ 2,65 mn, el mt (fs, 13 met, ade, °. Es verdad que la superficie del terreno del Sr. de la Villa es sensiblemente mayor que la del que fué objeto de la operación expresada, pero debe señalarse que la incidencia ade este factor no tiene en la zona la gravitación acentuadamente negativa que se advierte en otros lugares, ucreditando el aserto el hecho de que el Tribunal haya fijado su precio homogeinizado en $ 246 m/n. el m3. En cambio, el immneble de autos tiene mejor ubicación por su mayor proximidad a los núcleos urbanos y estaciones ferroviarias. Esta venta N" 1 fé tomada como base por el infraseripto para fijar en 6 2,70 moneda nacional el valor del me de terreno en el apetito seguido por el Fisco contra el escribano Oscar ina por expropiación de un lote de 27.117,96 m3, ubicado sobre la calle Carmen de Patagones y Lacarra y lindero, pues, con el de antos, precio reducido por la Corte Suprema de Justicia a $ 260 mn. computando, aparte de otros antecedentes, dicha venta (fs, 297). Debe señalarse que el terreno del Sr. Medina dista 1.800 m. de la estación Ituzaingó y se encuentra fuera de la zona de influencia de Castelar, mientras que la tierra del demandado se halla a 1300 m. de ltuzaingó y 1.700 m.

de la estación Castelar, que de ambas es la más importante, Luego tiene mejor ubiención, factor que compensa la desvalorización por mayor superficie. En síntesis, merituados por el Juzgado todos los elementos de juicio rennidos en autos, entiende equitativo fijar en $ 2,60 m/n. el m5 de la superficie que se expropia, excepto la zona baja e inundable que tasa aceptando el eriterio del Tribunal de depreciar el gmarismo anterior en un 50 °7— en $ 1,30 m/n. el m5, En de finitiva se tienen los siguientes valores: a) terreno normal, 1SADLOS m7 a $ 260 m5, $ 41192253 mn; b) terreno

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-288

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