Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 223:291 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

Sr. Procurador Fiseal a fs, 299 vta., la limitación del recurso hecha por el propio apelante excluye los demás puntos tratados y resueltos por el juez a-quo.

Que con relación a la fecha de toma de posesión, con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia, en el caso que cita la demandada y otros análogos en que refirmó su tesis, debe estarse a la fecha de la efectiva posesión que en antos se patentiza en el acta de fs, 157 de fecha 5 de julio de 1947, por la que se intima al cuidador Armendariz, la desocupación del inmueble en el plazo de 10 días.

Que, en consecuencia, la fijación de valores debe ser hecha a esa oportunidad y a este respecto, obra en autos, por enerda separada el dietamen del Tribunal de Tasaciones (fs. 25) que por mayoría, tasa el inmueble incluido las mejoras en la suma de $ 731.100,80 m/n.

Que en cuanto se refiere a la apelación del actor y ql tiendo de la fecha arriba expresada, nada cabe considerar la conformidad que con dicha avaluación expresara el representante del Estado en el Tribunal de Tasaciones (C. $. 214, p. 439) y con relación a la expresión de agravios de la demandada, no se encuentra en las observaciones que contiene nada — que enerve los fundamentos dados por aquel tribunal, y auto rieen a apartarse de sus conclusiones.

Que la pretensión de actor en el sentido de establecer como tasa de intereses %, no puede pros; porque con arreglo a la invariable jurisprudencia ellos deben ser liquidados a estilo bancario, como lo ha dispuesto el Sr. Juez u-quo y no media en autos ningún informe oficial que lo establezca en aquella proporción.

Por tanto, se modifica la sentencia apelada en cuanto al monto total base de la indemnización que se fija en la suma de $ 731.100,80 m/n. y se confirma en lo demás, en cuanto ha podido ser materia de recirso. Con costas.

Notifíquese y vuelva a nuevo Acuerdo para tratar las regulaciones correspondientes una vez consentido este fallo.

La incidencia planteada respecto a los honorarios del Tng. Civil D. Antonio Lopardo, será resuelta una vez notifieada al interesado la resolución de fs, 283.

Los intereses a partir de la fecha de posesión efectiva como se declara en este pronunciamiento. — Eduardo García Quiroga (en disidencia). — Roberto C. Costa. — Diego Vicini. — Jorge Bilbao la Vieja,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 223:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-291

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 223 en el número: 291 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos