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Fallos: 223:270 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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20 VALLOS DE LA CORTE SUPREMA por cobro de $ 4.631,75 mn. 0 la suma que resulte de prueba ; pide intereses desde la interpelación judicial, y costas.

Dice: a) que el 9 de setiembre de 195, por desparto 105.164, documentó aevite de madera denomína lo de la €hina que, según el tratamiento que entoners se aplivaba, se aforaba por la partida 2786 de la tarifa de avalos: emya leyenda es "uceites de resinas"; bi que la Aduana le exigió derechos por la partida 2785 que, con respecto a "aceites verstales no expresados"", fija un impuesto mayor, aplieúndole wma norma de despacho mueva, que fué publicada en el Boletín «de la Di rección General de Aduanas el 10 de setiembre de 1935, 0 sea después de documentado su despachos; e) que las leyes 10 tienen efecto retroactivo (Cól, Civil, arts, 2 y 3); y, en ese sentido, el Poder Ejecutivo, por deereto 168 del 15 de julio de 1935, modificó el art. 7:1 del reglamento de la ley de aduana estableciendo que las normas de despacho empiezan a regir desde el día siguiente al sde su publicación en el meneionaro Boletín ; además, el art, 72 del mimo reghumento dispo ue en los casos de interpretación de reglas y notas del arancel asi como para elasificar mercaderías o interpretar denoninaciones yn dadas a las misas, la resolución que se dicte 10 comprenderá a las merenderías ya documentadas según los precedentes establecidos, debiendo éstas sor tratadas con arre glo a esos preeedentes; tal es el eriterio de la Corte Suprema more Mackinnon y Coelho CJariepradencia Argentina, 60:21 ):

dy que para evitar los perjiticiós que neasionaría la demora del despacho, pagó con protesta el impuesto liquidados e> que su derecho a repetir mee de los arts, 490, 792, 73, 791 y convordantes del CóL Civil, según lo ha dicho la Corte Si prema en 10:25 , 2) Que, a fs. 52, el Se. Procurador Fiseal pide so reehaeo la demanda en todas sis partes y € costas. Niega todos los heehos que expresamente no reeonmozca, y eiee: at) que las personas presentudas en autos carecen de personalidad para representar a la netora porque, según la elimula eetatutaria transeripto a Fs. 5 /n free, el presidente de la entidad sólo está autorizado para otorgar poderes especiales; los mandatos de fs. 5 y fs. 27, por ser generales, resultan entonces ambrsnlenta mente nulos, por aplicación de los arts. 1038, siguientes y emcordantes del Cód, Civil; b) que la netora no ha agregado a la demanda la documentación que justifique el despueho aduanero; el pago de derechos y la protesta, extremos que no puede acreditar en lo sucesivo en virtud del art. 10, ley 50; €) que la Aduana, al aforar el despaeho sib-Lite, ajustándose

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-270

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