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Fallos: 223:269 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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dería de referencia debía aforarse por la partida 2785, data del día 5 de agosto de 1938 y fué publicada en el Boletín La de la Dirección General de Aduanas correspondiente a dicho mes, que se dió a conocer el 10 de setiembre, Que, por consiguiente, conforme a la regla dada por deereto de julio 18 de 1938, la resolución aduanera empezó a regir el 11 de setiembre de 1938, es decir, seis días antes de haberse documentado la mercadería como exige el art. 104 de las Ordenanzas de Aduana, por lo que el presente reclamo no puede prosperar, Por ello, el Ministro de Hacienda resuelve:

No ha lugar.

Pase a la Dirección General de Aduanas a sus efectos, — Groppo.

Drcrevo ner, Poner EsectTIVo NACIONAL Buenos Aires, mayo 6 de 1942, Visto que la firma Bacigalupo y Cía. Ltda. S. A., solicita ° se confirme la resolución de fecha 23 de enero de 1910 CR, Y. N" 62) ; y resultando de lo actuado que no existe inconveniente en aceeder a lo solicitado, de conformidad eon lo dictaminado por el Sr. Procurador del Tesoro, el Vice-Presidente de la Nación Argentina en ejercicio del Poder Ejecutivo, Art. 17 Confírmase la resolución de fecha 23 de enero de 1940 (R. V. N" 62), dietada por el Ministerio de Hacienda en el expte, N" 23,019-D-1938, Art. 2" Pase a la Dirección General de Aduanas a sus efectos. — Ramón 5, Castillo.

SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civin Y Comercrar Esrecian Buenos Aires, 24 de abril de 1951.

Y vistos: estos autos seguidos por Bacigalupo y Cía, Ltda.

S. A. e/ Gobierno de la Nación s/ repetición y, Resultando :

1) Que a fs, 1 se presenta Bacigalupo y Cía, Ltda, S. A.

de Barnices y Anexos. Demanda al Gobierno de la Nación

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-269

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